Lo de dar audiencia al Registrador de las Personas Naturales, fue una de las reformas que se hizo el año pasado a la LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR Y DE LOS REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO.
Art. 65-A.- Para la tramitación del establecimiento subsidiario de nacimiento o de muerte de una persona natural, en adición a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, deberá darse audiencia por ocho días hábiles al Registrador Nacional de las Personas Naturales, quién deberá pronunciarse sobre la procedencia o no de la inscripción solicitada. (4)
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