Despejando dudas:
1- El notario designado puede ser cualquiera que este autorizado como tal.
2- Si, el objetivo es hacer mas expedito el proceso.
La respuesta uno en tanto el ejercicio notarial, se puede ejercer por cualquier notario en toda el pais y aun fuera de el, segun lo establecido en la Ley de Notariado, y como el CPCYM no establece ninguna particularidad al respecto, entonces no hay problema.
El objetivo de este forma de emplazamiento es hacer mas expedito el proceso, y le planteo el caso de varias personas demandadas en San Salvador, pero que tienen su domicilio cada una en diferentes departamentos del pais, si se lo deja al juzgado, cualquier cosa que tenga que notificar se tardara varios meses en hacerlo (ya que en muchos casos envian los oficios mal a los otros jueces, o los envian bien pero en el juzgado que los reciben no saben leer bien; y aparte entre el tiempo en que mandan el oficio y en que lo reciben pasan semanas, y a parte cuando han hecho la notificacion tambien tardan semanas en enviar la respuesta de si notificaron y a quien), entonces un proceso en el que hayan que hacer algunas notificaciones se puede llevar varios años si se lo deja a los notificadores de los juzgados (y bajo la excusa de estamos saturados se cobijan para incumplir los plazos), por tanto si el cliente es impaciente y tiene la capacidad y disposicion de pagar la intervencion de un notario con tal que su caso avance rapidamente, es altamente recomendable y conveniente esta forma de notificacion que resulta una innovacion muy buena en el CPCYM.
Pero Julio Cesar no lo vio.