La ley Contra la Usura es un cuerpo normativa que busca una regulación de los intereses, comisiones, recargos y otros, de los créditos que se contratan por cualquier persona natural o jurídica, inspirado el legislador en el mandato constitucional de que el orden económico debe responder a los principios de justicia social.
En ese marco la normativa pretende una protección para aquellas personas que obligados por necesidades financieras contratan créditos con personas en condiciones desventajosas y abusivas con graves consecuencias para el patrimonio de los obligados.
En consecuencia el objeto de esta ley es prohibir, prevenir y sancionar las prácticas usureras con el fin de proteger los derechos de propiedad y posesión de las personas que contratan o pudieran contratar con emisores de créditos.
Que se entiende por usura:
De acuerdo a la Ley, se entiende por usura el otorgamiento de créditos, cualquiera que sea su denominación, siempre que implique: financiamiento directo o indirecto, o diferimiento de pago para cualquier destino, en los cuales se pacta intereses, comisiones , cargos , recargos , garantías y otros beneficios pecuniarios superiores al máximo definido según la metodología de calculo establecida para cada segmento.
O sea que la característica fundamental en la práctica usurera es de que se contrate intereses , comisiones o recargos superior al máximo de lo permitido por ley, de acuerdo al cálculo establecido para cada segmento.
A quienes se le aplica:
Se aplicará a toda clase de acreedores, ya sean personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea su denominación, bancos, cooperativas, casas comerciales, montepíos, comerciantes de bienes y servicios, casas de empeño, y en general a cualquier sujeto que preste dinero. O sea que cualquiera persona natural o jurídica que preste dinero puede caer en prácticas usureras.
Es importante la presunción de crédito que la ley hace en el caso de la venta por pacto de retroventa.
El BCR será la entidad responsable de establecer las tasas máximas permitidas por segmento de crédito regulado en el art. 5; en este sentido cualquier tasa arriba de los limites establecidos por el BCR será considerado un interés usurero, art. 7
Se prohíbe el anatocismo o cobro de interés sobre interés.
Los sujetos que presten dinero y que no están regulados por la Superintendencia del Sistema financiero, serán sancionados por la Defensoría del consumidor.