Buenas noches colega, vera hasta donde yo tengo entendido, esa exigencia se dio para " evitar" algunos inconvenientes q se han venido suscitando en el interior del cnr, según ellos dicen.. y es precisamente el caso de personas q poseen títulos traslaticios de dominio, sobre inmuebles, pero que en la realidad física, el mismo ya no existe, ya sea por q se agotó o por que se confundió con las colindancias y se incorporo en otros inmuebles etc.. entonces ante el aumento de este tipo de casos, el cnr tomo a bien cerciorarse a través de catastro de verificar ( inspeccionar ) cuando se dice venta de resto, si realmente ese resto existe y la manera mas efectiva ( para ellos, claro) es a través de la presentación de plano, pero la base jurídica mas o menos esta en este literal del art. 62 del reglamento de la ley de reestructuracion, ya que habla de descripción del resto..eso es lo q yo tengo entendido...
f) Contener la descripción del inmueble objeto del acto o contrato. En caso de desmembraciones, relacionar el inmueble general y describir totalmente los inmuebles segregados y el resto.