ok...
Los demás requisitos exigidos, derivan de lo establecido en la ley, sobre la garantía que se ofrece para el pago de los alimentos: esta garantía debe establecerse en el Convenio de Divorcio, como Declaración Jurada (caución juratoria), garantía personal (fiador) o garantía prendaria (bien mueble) o garantía hipotecaria (bien inmueble)...
Entonces no basta con ponerse de acuerdo en el divorcio y aspectos derivados de los derechos de los hijos, sino que debe establecerse la garantía para el pago de los alimentos...
sugiero entonces la lectura del art. 108 y 109 CF
Suerte...