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Meiber escribió: En el auto de admision tuvieorn que ordenar lo que es el Despacho de Ejecución Forzosa que sería la notificación de la admision al ejecutado, posteriormente a ello de ser una garantia real debe de procederse a solicites librar informe al CNR para la situacion del inmueble y que se nombre el perito tasador que dice el codigo para que value el inmueble y de ahi dependera lo que tus clientes kieran de forma de realización de bienes si kieren la adjudicacion inmediata, subasta o que???
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Gerver Morales escribió: Saludos colegas… sólo una duda. Cuando en una hipoteca se establece qué "el deudor válua el inmueble en la cantidad de dinero recibida", será que el juez manda siempre a realizar valuo por perito? O esa dclaracion del deudor sirve si más cómo valuo?
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