Este es un formatito que utilice hace algùn tiempo y con la presentaciòn de la partida de matrimonio del hijo del señor, y una cita que le hicieron al mismo se termino... Ni hubo estudio social.
Sugiero que se otorgue el poder ante el consul o embajador, al remitirlo se presenta en relaciones exteriores se pagan los cinco dolares en la misma oficina y en veinte minutos lo entregan ya con la autentica y listo para utilizar, si se otorga ante un Notario salvadoreño, no es necesario presentarlo en RREE.
OJO... por lo especial del poder, no puede ser utilizado en la instancia judicial, solo administrativamente en la PGR.
NUMERO xxxxxxx.- LIBRO xxxxxxxxx.- PODER ESPECIAL.-En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día diecinueve de Julio del año dos mil doce. Ante mí, xxxxxxxx, Notario, de este domicilio, comparece el señor xxxxxxxxxxxxx, quien es de cincuenta y seis años de edad, empleado, del domicilio de xxxxxxxxxxxx; persona a quien conozco e Identifico en con xxxxxxxxxxxx Y ME DICE: Que confiere PODER ESPECIAL, amplio y suficiente a favor de xxxxxxxxxxxxxxxxxx quien es (generales y documento de identidad, para que la represente e intervenga como su representante en el las diligencias administrativas que se identifican con el nùmero xxxxxxxx, y que se diligenciaron en xxxxxxxx, a peticiòn de xxxxxxxxx, y en virtud de la cual el compareciente tiene la obligaciòn de aportar de forma mensual la cantidad de xxxxxxxxx, a favor de xxxxxxxxxx, por lo que puede iniciar, seguir o fenecer todos los trámites de derecho, o con las renunciaciones que estime convenientes de conformidad con las leyes y en todas las instancias; facultándola también para que interponga toda clase de solicitudes ante el funcionario o delegado correspondiente, con el pròposito de cesar la obligaciòn que tiene el compareciente de continuar aportando la cantidad de dinero a favor de xxxxxxxxx. Para el mejor desempeño de su cometido le confiere las facultades generales del mandato y las especiales que enumera los artículos; sesenta y siete, sesenta y ocho; y sesenta y nueve del Código Procesal Civil y Mercantil; inclusive la de transigir; y facultándola también para que pueda conciliar, desistir y aceptar hechos, todo de conformidad Al Articulo CIEN DE LA LEY PROCESAL DE FAMILIA.. Así se expresó la otorgante a quien explique los efectos legales de este instrumento y leído que le fue por mí lo escrito íntegramente en un sólo acto sin interrupción, manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y firmamos.- DOY FE.-