dilligencias de aceptacion de herencia

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15 años 7 meses antes #3593 por RONALTOVAR
HOLA AMIGOS, NECESITO QUE ME AYUDEN CON UN FORMATO DE UNAS DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA CON EL NUEVO CODIGO, MI CASO ES EL SIGUIENTE: QUIERO SEGUIR UNA ACEPTACION DE HERENCIA EN DONDE LA UNCA PERSONA HEREDERA ES NUERA DEL CAUSANTE Y YA NO HAY MAS HEREDEROS

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15 años 7 meses antes #3615 por Elizabeth
Pues Mira, imagino que queres seguir la aceptación via judicial?, pero antes de eso debes tomar en cuenta lo que señala el codigo civil acerca de los llamados a la sucesion, es el art. 988 del Codigo Civil, ahi te señala quienes pueden heredar, en base a eso podes fundamentar tu caso y luego ver cual seria el procedimiento segun el CPCM, ojala te ayude en algo.

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15 años 7 meses antes - 15 años 7 meses antes #3619 por abogadodeldiablo
Hola RONALTOVAR, el trámite de las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA es el mismo, conforme al Art. 1146 y siguientes del Código Civil y Art. 17 Inc. 2° CPCM, lo que hay que ver es primero, si la nuera (la llamaremos Carmen) estaba casada con el hijo (vamos a llamarlo Juan) del causante, para que aquella acepte herencia por derecho de representación y por derecho de transmisión, en la parte que le hubiera correspondido a su esposo en los bienes del padre de éste.

Ahora bien, hay que distinguir lo siguiente, es por DERECHO DE REPRESENTACIÓN, si Juan murió antes del causante(padre), y es por DERECHO DE TRANSMISIÓN si Juan murió después del causante, no pudiendo por ello hacer uso del derecho de opción, es decir, aceptar o repudiar la herencia.

Y por que hay que distinguir esto, por que si es por derecho de transmisión, Carmen tiene que aceptar primero la herencia de Juan, para posteriormente aceptar la herencia del padre de éste, y si es por derecho de representación no hay necesidad de aceptar primero la herencia de Juan, sino que de una vez Carmen acepta la herencia de su suegro.

Finalmente, si Carmen no estaba casada con Juan, puedes seguir la DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN NO MATRIMONIAL en el Juzgado de Familia competente, para que Carmen pueda aceptar herencia en los bienes de Juan, conforme al Art. 121 del Código de Familia; no obsante, hay que que tomar en consideración también si no ha caducado la acción, para declarar la existencia de la unión no matrimonial, la cual debe pedirse, en este caso, dentro del año siguiente contado a partir del fallecimiento de Juan.

abogadodeldiablo@hotmail.es


No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
Última Edición: 15 años 7 meses antes por abogadodeldiablo.

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15 años 7 meses antes #3629 por markantony
Alber09, tu respuesta es bien completa, casos como este nos sirven a todos cuando nos encontremos con clientes en similares condiciones, gracias por tu aporte

"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".

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15 años 7 meses antes #3645 por abogadodeldiablo

markantony escribió: Alber09, tu respuesta es bien completa, casos como este nos sirven a todos cuando nos encontremos con clientes en similares condiciones, gracias por tu aporte

No hay de que...

No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.

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15 años 7 meses antes #3650 por axxxel
alber una excelente respuesta y muy buena explicacion del caso, situaciones como esta son muy comunes, por nuestra costumbre de solo vivir en union no matrimonial

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