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Esaukan escribió: Bueno primero que nada hay que solicitar la CERTIFICACION CATASTRAL, para eso hay que acudir a las oficinas de catastro, llenar una ficha y realizar hasta un croquis de como llegar al inmueble, luego se va a la inspeccion de campo y se espera la resolucion. Esto de conformidad al art 35 de la ley de Reestruct de Catastro si no me equivoco.
Al tener esto, debe decidir si realizarlo via notarial o judicial, para presentar la respectiva solicitud en el juzgado o iniciar las diligencias ante notario, donde luego mandara a notificar al sindico municipal, las publicciones, interrogar testigos, citar colindantes etc y demas pasos que encuentra en el codigo civil y LENJVOD
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