Realmente la respuesta no la encontrarás en el código porque precisamente por eso se llama asi, "innominados". Contrario sensu, los contratos nominados son los que ya tienen nombre y regulación específica tales como el arrendamiento, comodato, compraventa, testamento, prenda, hipoteca, etc. No obstante el sabio legislador civil, deja la puerta abierta para crear contratos que no existan dentro de un marco específico de regulación (O sea que tu te puedes inventar un contrato de algo dependiendo de las circunstancias que quieran convenir las partes). Siempre y cuando esten dentro del marco legal regulado dentro del código civil, es decir de las disposiciones generales.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos, parricidas y matricidas, homicidas,fornicadores, hombres que se acuestan con varones, secuestradores, mentirosos, perjuros y cualquier otra cosa que esté en oposición a la enseñanza saludable según las gloriosas buenas nuevas del Dios feliz, que me fueron encomendadas". (1 Timoteo 1:8-11)