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abogadodeldiablo escribió: LEY DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA TIERRA EN PROPIEDAD DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS, COMUNALES Y COMUNITARIAS CAMPESINAS Y BENEFICIARIOS DE LA REFORMA AGRARIA.
Art. 29 Inc. 2.
...Si ya se hubiere efectuado la transferencia del dominio de inmuebles con la vinculación del bien de familia, y éste se encontrare vigente o no hubiere sido cancelado, el Registrador de la Propiedad Raíz respectivo lo cancelará a solicitud del interesado.
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Armando Constante escribió: Colega Abogado del Diablo y colega Sarai Anamin, en el modelo, donde hay que especificar el grupo familiar, se debe poner los nombres de los integrantes del grupo familiar solamente con sus generales?? o aparecen en algún lugar de lo llevado por FINATA? podrían aclarar por favor? gracias!
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---- el pago de valor lo sacas por el precio de bien inmuble que tiene en el antecedente o simplemente pides asoria en consultoria del CNR, q cuantos vas a cancelar por LA CANCELACION DE BIEN DE FAMILIA...!!!Armando Constante escribió: También podrían aclarar si adjunto al escrito se acompaña de algún documento?? y cuanto se paga de derechos de registro?
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