En el presente caso, por tratarse de una herencia, se toma en el cnr como una excepción a la regla genral de que más de 3 segregaciones constituyen un "nucleo poblacional" y en consecuencia una lotificación, por lo que tratandose de una declaratoria de herederos no se toma como lotificación, por lo que no se debe ralizar dicho trámite, es decir no necesita las formalidades de una lotificacion. Lo que procede es una partición de inmuebles, no tendrá ningún problema.