OK, veamos que otro documento podemos conseguir, pueda que con suerte el rnpn tenga el microfilm de la partida cuyo libro se quemó, también puedes indagar si el señor tenia carnet electoral, pedir la ficha de la cedula y preguntar si de casualidad no se guardo copia de esa partida, preguntarle si era casado, si se divorcio, acepto herencia, promovio algun proceso o procedimiento donde se haya relacionado su partida, herencias, declaratorias de convivencia, de union no matrimonial, hizo alguna identidad, etc
En fin debes ver si es posible conseguir algo de lo que menciona este articulo de la ley transitoria:
Art. 57.- La reposición total o parcial de Libros destruidos o desaparecidos por cualquier causa, o de partidas o inscripciones no legibles, se hará con base en los siguientes documentos: Certificaciones o fotocopias certificadas por notario de inscripciones o de partidas; testimonios de escrituras en las que se hayan protocolizado las partidas o inscripciones o de instrumentos públicos de identidad personales en los que aquéllas se hayan relacionado; certificaciones notariales de fotocopia o de copias debidamente confrontadas, o certificaciones de partidas o inscripciones razonadas en autos, agregadas en juicios u otras diligencias, expedidas por funcionario judicial administrativo; certificaciones de sentencias definitivas ejecutoriadas, pronunciadas en juicios de estado familiar; certificaciones de partidas o inscripciones de los registros que llevan los Agentes Diplomáticos o Consulares; certificaciones de película, microfilms u otros medios técnicos que emplean las Municipalidades, el Registro Nacional de las Personas Naturales y el Tribunal Supremo Electoral, en donde conste en forma fehaciente, las partidas o inscripciones que se pretendan reponer. (4)
A falta de los anteriores documentos, se podrá hacer la reposición en base a la certificación expedida por el Director General de Estadística y Censos o Jefe del Departamento respectivo, de datos que aparezcan en los archivos de esa Dirección General, o certificaciones de las Actas de Bautismos, de la Iglesia respectiva, donde consten en forma fehaciente los datos necesarios para su reposición.
Las partidas de matrimonio, además podrán reponerse con certificaciones de actas matrimoniales o testimonios de los respectivos instrumentos de matrimonio.
Las partidas de divorcio, además podrán reponerse con certificaciones de sentencias definitivas ejecutoriadas pronunciadas en los respectivos juicios.
Las partidas de defunción, también podrán reponerse con certificaciones de los archivos, expedidos por los administradores de cementerios o Alcaldías Municipales, siempre que conste en los mismos los datos de asiento de las partidas en su época oportuna.
Los asientos previstos para las adopciones, también podrán reponerse con certificaciones de las sentencias definitivas pronunciadas en los procesos respectivos; o con testimonios de las escrituras de adopción, para el caso de las ocurridas antes de que entrase en vigencia el Código de Familia y la Ley Procesal de Familia.
Si al final no se puede conseguir nada, no se puede hacer la reposicion, y toca anular la partida chafa y de una sola vez promover un subsidiario de nacimiento, para asentar la partida de nacimiento en la alcaldia donde se quemo, para evitar inconvenientes realizarlo judicialmente de una sola vez.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.