Ojo colega la cosa no están sencilla como parece, primero una vez declarado heredero, para q ese titulo municipal q presentaras en certificación literal, t lo inscriban en el cnr, debes cumplir un requisito y es presentarte a la alcaldía de donde se emitió el titulo municipal y solicitar una certificación del mismo ( obviamente no lo tendrán, por q es demasiado viejo) pero te extenderán una constancia de inexistencia de ese titulo en la municipalidad, solo cn este requisito es permitido como titulo de traspaso la certificación literal en el cnr, de lo contrario t lo observara,ya que por basta jurisprudencia de la sala de lo civil se ha determinado q esa constancia de inexistencia es la única q prueba la no reposición del titulo original, todo de conformidad con el art. 35 de la ley relativa a las tarifas y otras disposiciones administrativas del registro El Registrador expedirá las certificaciones que se le pidan ya sean literales o en relación de los asientos y de los libros que estén a su cargo.
La solicitud se presentará por escrito y la certificación se extenderá al pie de éste.
En la certificación se incluirán las notas marginales que tenga el asiento que se certifique.
A FALTA DEL TÍTULO DE PROPIEDAD ORIGINAL INSCRITO, TENDRÁ EL MISMO VALOR Y FUERZA LA NUEVA CERTIFICACIÓN DEL ACTA DE REMATE O ADJUDICACIÓN O EL NUEVO TESTIMONIO QUE, PARA REPONERLOS, EXPEDIEREN EL JUEZ DE 1a. INSTANCIA, ALCALDE MUNICIPAL, GOBERNADOR, CARTULARIO O PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SU CASO, SIEMPRE QUE TUVIERE AL PIE, EXTENDIDA POR LA OFICINA DEL REGISTRO LA RAZÓN DE LA INSCRIPCIÓN, POR CERTIFICACIÓN.
PERO SI NO SE PUDIERE HACER LA REPOSICIÓN DEL TÍTULO EN LOS CASOS Y POR LAS AUTORIDADES Y CARTULARIOS ANTES EXPRESADOS, LA CERTIFICACIÓN LITERAL QUE, A SOLICITUD DE PARTE, EXPIDA EL REGISTRADOR DE LA RESPECTIVA ACTA DE INSCRIPCIÓN, TENDRÁ EL MISMO VALOR Y PRODUCIRÁ LOS MISMOS EFECTOS QUE EL TÍTULO PRIMITIVO INSCRITO.