De acuerdo con lo que planteas y principalmente a lo relativo a la actividad del caficultor, de acuerdo al Código de comercio, no se le puede calificar como comerciante. El art. 2 define quienes son comerciantes y en su inciso 4o expresa: "Se presumirá legalmente que se ejerce el comercio cuando se haga publicidad al respecto o cuando se abra un establecimiento mercantil donde se atienda al público"
Por otro lado el art. 14 expresa: "Los agricultores y artesanos que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos, no son comerciantes."
Para que un agricultor puede conciderarse comerciante a la vez tiene que realizar dos actividades adeicionales: hacer publicidad para la venta de sus productos y tener un almacen , tienda o establecimiento para la atención al público.
finalmente el art. 1013 confirma esta postura cuando establece: No son mercantiles las ventas hechas por los agricultores o ganaderos, de los frutos o productos de sus cosechas y ganados, o de las especies que se les den en pago, cuando no tengan almacén o tienda para su expendio,..."
Las demás actividades en las que este señor participa están fuera de esta consideración.