No son diligencias de adecuacion de nombre, ni siquiera lo regula la ley de la jurisdiccion voluntaria y otras diligencias notariales, eso para empezar, hay que aclarar.
Por otro lado respeto a los colegas, en este caso a la colega FRAN VANE, dado que ella ha contestado me imagino, conforme a su experiencia y dados los datos planteados; porque en si no refieres que buscas con la adecuación de nombre, es decir no expresas si la intencion es solo llevar ese orden de apellidos o es para efectos sucesorales, por ahi empezemos.
Ya volviendo al punto de si se puede o no se puede otorgar escritura de adecuacion de nombre extensiva, de conformidad a la ley del nombre te dire que en primera para que opere una adecuacion de nombre, es necesario que haya tenido cualquier acto juridico que haya dado lugar al cambio de nombre de la persona que lo pretenda, es decir no es antojadiza, ejemplo: UN RECONOCIMIENTO DE HIJO efectuado sobre el señor posteriormente a su nacimiento; en tu caso ¿cual es el caso de cambio de nombre habilitante para que el señor hubiese pretendido la adecuacion de nombre?
Ahora bien segun la ley del nombre en su articulo 39 refiere "La persona cuyo nombre no esté conforme con las disposiciones de esta ley, podrá continuar usándolo sin modificaciones o adecuarlo a ella". De lo anterior se infiere que si la persona fallece sin haber adecuado su nombre, no lo quizo hacer, pues la norma no establece una acción imperativa sino potestativa, pues dice "podrá" y la sucesion no puede posteriormente presumir su voluntad de si querer hacerlo.
Asi tambien el inciso sgundo de este art. refiere "Toda adecuación que no tuviere trámite especial señalado se hará en escritura pública que se relacionará al margen de la partida de nacimiento". ¿Cual seria el único en que no se pueda hacer en escritura pública que en consecuencia es caso especial? pues obvio que un menor o un incapaz u otra persona que de plano no pueda otorgar escritura publica tendria que acudir a hacerlo por la via judicial. Esto lo refuerza el articulo 25 inciso primero de la ley del nombre, pues refiere "En los casos previstos en esta ley, el cambio en el apellido se extenderá a los descendientes menores de edad y a los mayores que consientan en ello. También se extenderá a la cónyuge cuando ésta ha optado por usar el apellido del marido". Si te fijas es extensivo el cambio del apellido siempre y cuando ellos consientan en hacerlo, salvo los menores de edad, sobre los que perfectamente el padre puede consentir por ellos, pero para eso el ascendiente o el esposo en su caso debio hacerlo primero; supongamos que el padre adecuo pero no extendio a sus descendientes menores de edad o sus hijos mayores o esposa no consintieron por alguna razon, pero deciden hacerlo después, la esposa y los hijos mayores pueden adecuar sus nombres por escritura pública, los menores de edad obligadamente via judicial.
ASI LAS COSAS NO ES POSIBLE HACER ADECUACIONES DE NOMBRE POST MORTEN, pues eso es potestativo del titular del nombre nada mas.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.