jajajajaj... estan muy buenas las moralejas...
Si ya se interpuso la demanda de divorcio, y no se omitiò lo relacionado a la incapacidad, puede suceder:
1.- Que el Juez, prevenga que se exprese sobre cuota alimenticia especial (107 CF) o sobre pensiòn compensatoria (113 CF), la primera por la incapacidad de la esposa; y la segunda por la desmejora econòmica, porque al decretarse el divorcio ya no existirìa vinculo legal que obligue al esposo a continuar aportando cuota.
En estos casos tendrìa que contestarse la prevenciòn aportando prueba que la incapacidad que sufre "no le impide trabajar", en el caso del art 107 CF; y en el caso de la pensiòn, aportar prueba que la chica, posee pensiòn y que la cantidad de dinero recibida le permite sufragar gastos propios; y como acto de "buena fè", puede proponer que continuarà aportando la cantidad de $50.ºº por un perìodo de seis meses, a partir de la fecha que se decrete el divorcio.-
2.- Puede suceder que el juez, no se pronuncie sobre eso (lo cual no me extrañarìa), y que la chica, se busque un buen abogado en familia (como yo

) contestar la demanda y contrademandar en cuota alimenticia especial o pensiòn compensatoria.
Claro que aquì se debe contar con elementos que nos da la jurisprudencia, para poder fundamentar la peticiòn; he visto procesos donde establecen pensiòn compensatoria en una sola cantidad, pero cancelada en cuotas, fijas y sucesivas...
Sugiero entonces prepararse con los argumentos (buscar resoluciones de camara sobre pensiòn conpensatoria o cuota alimenticia especial), para cualquiera de los casos que se presenten.
Suerte.