Sobre si se puede o no, ya las opiniones han sido bastas, sin embargo la ley a veces no es completa, por eso nos vemos en la necesidad de recurrir a dos grandes reglas de supletoriedad como son la auto y hetero integración de la ley..( Que por cierto el CPCyM desarrolla ampliamente en su artículo 19 y 20, en este sentido debemos observar que el mismo código de familia da la pauta para poder determinar si se puede o no y para constancia echemosle un vistazo a la ultima parte del artículo 30 que regula sobre el poder para contraer matrimonio, ojo no se dejen llevar sobre la situación que son cosas diferentes, les recuerdo las dos regla que cite al principio.. A continuación transcribo la ultima parte del artículo 30 del código de familia, que alguna luz da al respecto " Para optar por el régimen patrimonial, determinar el apellido que usará la mujer y reconocer hijos, se requerirá de cláusula especial...ojo