mmmmm, hay un colega por ahi que parece politico, "lo voy a analizar" jaja, creo que es mejor que aceptara que en esta ocasion todos los que dijimos que si se podia hacer, teniamos la razon, si te fijas el colega que cito hasta una tesis, se refiere igualmente al termino representante legal que esta consignado en el art 31 de la ley de la jurisdiccion .....Ahora tu tambien dices que el notario se somete a la ley conforme al principio de legalidad del art 86 de la Cn, pero no obstante es necesario aclarar que el notario no es un funcionario del Estado, ni de primero, ni de segundo ni tercer grado, sino un delegado de la funcion publica notarial, nada mas, tal como lo dispone el art. 1 de la ley de notariado, y que sus actuaciones deben estar delimitadas por el marco legal que rige el ejercicio de la funcion notarial, por otro lado yo nunca dije que el art. 8 de la Cn, se aplicaba a los notarios, como se ha querido hacer ver, sino mas bien hacia referencia a que si una persona, un ciudadano en términos generales, en su calidad de representante legal desea promover ante notario la identidad personal de su hijo, sobre el cual ejerce la representación legal, no hay ley vigente que se lo impida, ahi no hay nada que discutir ni puede ser objeto de interpretación alguna, mas aun en el caso que la ley de la jurisdiccion .... lo autoriza expresamente, y ya para cerrar dire que hasta la fecha no existe doctrina legal respecto a que dicha actuación notarial no deba de seguirse haciendo como se sigue haciendo actualmente, asi que una interpretación particular esta demás, dado que interpretar leyes definitivamente no es nuestro rol.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.