art. 34 ic 6o ley procesal de familia

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13 años 7 meses antes #29677 por JUANALVAN
Estimados colegas estoy llevando un proceso de divorcio por la causal de separación por mas de un año; no se conoce el paradero del demandado así que se publicaron los edictos y ya se presentaron al tribunal. Mi duda es cuál es la consecuencia del art. 34 inciso 6o de la Ley Procesal de Familia, en específico cuando establece que las partes estarán a derecho. También la resolución donde remite el juzgado el edicto, cita esa disposición. Como parte demandante que debo entender? O qué debo hacer?

agradézcoles

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13 años 7 meses antes #29758 por LIC.ERICK
quiere decir que la parte demandada como se ignora su paradero y no contestara la demanda en el termino de ley, estará siempre sujeta a derecho, en otras palabras no se le violentaran las garantías de un juicio previo o debido proceso, y el tribunal de familia el nombrara de oficio un abogado o al procurador (A) adscrito (A) al tribunal; y de esta manera la parte demandada tendrá la igualdad jurídica y un debido proceso.-

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