Excelente aporte lo de la sentencia, otro aspecto que puede ayudar es que puedes invocar el principio general de libertad de todo incoado, es decir la regla general es que se juzgue a una persona en libertad, y la excepcion debe ser la detencion provisional, y asi lo refieren el pacto de san jose, la declaracion universal de los derechos humanos entre otros, y relaciona el hecho que el art. 144 de la constitucion establece que en caso de conflicto entre ley y tratado prevalece el tratado, por lo que no obstante que el art. 331 cpr penal y la ley de drogas establecen que las personas procesadas por esos delitos no gozan de medidas sustitutivas a la detencion provisional, los tratados internaciones si refieren que la regla general es la libertad del imputado, presentas los arraigos, te dejo un modelo de revision de medidas que recoje las disposiciones internacionales. Quize subir el archivo pero desde hace dias no me ha sido posible adjuntar nada, espero que el administrador nos coolabore en ello. Espero te sirva.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
LA CIUDAD DE METAPAN
Se dirige a su digna autoridad,
, de treinta y dos años de edad, Salvadoreño, Abogado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, poseedor de la Tarjeta de Identificación Profesional número
, extendida por la Honorable Corte Suprema de Justicia de la República de El Salvador, para hacer de su conocimiento lo que a continuación EXPONGO:
Que he sido nombrado Defensor particular del imputado
, a quien se le atribuye la comisión del delito tipificado como TRAFICO ILICITO, previsto y sancionado en el articulo 33 de La Ley Reguladora de las Actividades relativas a las Drogas, tal como lo compruebo por medio del poder penal a mi otorgado el cual adjunto al presente escrito.
Que conforme a las disposiciones pertinentes de nuestro Código Procesal Penal, en su momento al imputado le fue impuesta la medida cautelar de la Detención Provisional.
Que la medida cautelar citada, según nuestra normativa adjetiva penal, es la mas gravosa a imponer a una persona en la tramitación de un proceso jurídico penal, pero no obstante ello, también es cierto que todo incoado a quien se le imputa la comisión de una infracción jurídico penal debe ser juzgado por regla general en Libertad y excepcionalmente bajo Detención Preventiva o Provisional, pudiéndose adoptar otras medidas que garanticen su comparecencia a los diferentes actos judiciales y así mismo al acto del juicio, tal como lo refieren los artículos 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 7.5, 7.6 de la Convención Americana sobre de Derechos Humanos; 25 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y 9.3 del Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos, ordenamientos internacionales suscritos y ratificados en su momento por la República de El Salvador, los cuales poseen aplicación preferente conforme al Art. 144 de nuestra Constitución.
Que habiendo expresado lo anterior, en el ejercicio de la Defensa Técnica a la que tiene derecho todo imputado, es menester solicitarle, con base a las disposiciones internacionales arriba enunciadas y los artículos 343 y 344 del C.Pr.Pn. Audiencia Especial de Revision de Medidas Cautelares, con relación a la Medida Cautelar de La Detención Provisional impuesta a mi defendido.
Expuesto todo lo anterior a Usted con el debido respeto PIDO:
Me admita el presente escrito
Señale día y hora para la Celebración Audiencia Especial de Revisión de Medidas Cautelares.
Metapán a los dos días del mes de Agosto del año dos mil doce
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.