Colegas tengo una demanda de un juicio ejecutivo que presentar, pero me ha entrado la duda porque el Art. 33 CPCM, establece que será competente por razón de territorio el domicilio del demandado, (salvo....) si no tuviere será competente el de su residencia.
en este caso el documento base de la acción es una hipoteca y el inmueble se encuentra en Ilopango, cuando se suscribió el mutuo el señor residía en Chalatenango y el DUI de él dice que es del domicilio de Chalatenango, me imagino que el vivía en Chalate. y compro e hipoteco el inmueble en Ilopango.
Yo se que el vive en Ilopango, pero como lo puedo comprobar si el DUI que tengo es el anterior y dice que es en Chalatenango y en el mutuo cuando se mencionan las generales de él, aparece que es de Chalatenango y no le puedo pedir el DUI actualizado para demandarlo...
ayuda en que lugar presento la demanda en Chalate o en Ilopango.