Me parecen un tanto cerradas las preguntas, difícil saber el criterio de la sala al respecto, sin embargo creo necesario hacer algunas anotaciones, primero todo dependerá de la fundamentacion del derecho constitucional q ellos consideran( la comunidad) violentado por el mop ( que me imagino q es el de propiedad, el debido proceso, audiencia etc.) Segundo, una institución dependiente del ejecutivo puede perfectamente violentar derechos constitucionales, los cuales deben ser tutelados por la sala, existe un procedimiento expedito regulado primero en la constitución a través del cual con apoyo de la ley de expropiación puede el estado a través de sus instituciones perfectamente probar en un proceso civil la necesidad de utilidad de un inmueble basado en la figura de la utilidad publica, artículo 105 y siguientes de la constitución, pero asi como tu lo planteas lo mas seguro es q les den ha lugar el amparo, es mi humilde opinión, suerte...