poder especial para contraer matrimonio

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13 años 8 meses antes #28809 por sindy Soriano
buenas tardes necesito saber si una persona que desea contraer matrimonio puede otorgar poder especial para contraer matrimonio a favor de su futuro esposo(a)?????

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13 años 8 meses antes #28810 por Flowers91
segun tengo entendigo si puede otorgar poder especial para que otra persona en representacion de él lo represente para contraer matrimonio. puedes ver el articulo 30 del codigo de familia y el 23 N° 7 tambien del codigo de familia... suerte

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13 años 8 meses antes #28811 por sindy Soriano
muchas gracias!!!!!!

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13 años 8 meses antes #28812 por sindy Soriano
y habra impedimento que sea a favor del futuro conyugue ??? talvez lo entienda mejor mediante un ejemplo Karla juarez e encuentra en españa desea contraer matrimonio con Jose Chavez puede Karla Juarez otorgar el poder especial para contraer matrimonio a favor de jose chavez (futuro esposo)

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13 años 8 meses antes #28829 por Anónimo 77
No puede, mira algunas corrientes doctrinarias consideran al matrimonio como un acuerdo de voluntades...entonces, prácticamente eso q tu detallas vendría a lindar con lo que se conoce como los auto contratos o contratos con uno mismo y nuestra legislación se quedo muda al respecto sobre si se permiten o no, pero algunos destellos existen en el sentido legal q no se permiten, y uno de los argumentos q se oponen ferreamente a este tipo de actos es el hecho q nadie puede ser dueño de dos patrimonios ( visto el concepto de patrimonio como el cúmulo de derechos y obligaciones q son inherentes a una persona) yo te recomiendo q no se haga de esa manera..suerte..
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13 años 8 meses antes #28871 por frank-vane

Heberth escribió: No puede, mira algunas corrientes doctrinarias consideran al matrimonio como un acuerdo de voluntades...entonces, prácticamente eso q tu detallas vendría a lindar con lo que se conoce como los auto contratos o contratos con uno mismo y nuestra legislación se quedo muda al respecto sobre si se permiten o no, pero algunos destellos existen en el sentido legal q no se permiten, y uno de los argumentos q se oponen ferreamente a este tipo de actos es el hecho q nadie puede ser dueño de dos patrimonios ( visto el concepto de patrimonio como el cúmulo de derechos y obligaciones q son inherentes a una persona) yo te recomiendo q no se haga de esa manera..suerte..


Barbaro mi lic, anda volando con las respuestas, muy atinada y objetiva.Estamos pendiente y saludes.

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
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13 años 8 meses antes #28884 por Opinión
Tanto así como decir que no se puede no podría serte tan claro, sin embargo sí podría decirte que dada la diversidad de criterios existentes en cuanto temas como éste lo mejor sería que el o la poderdante fuesen persona distinta y con ello "curarse en salud".

Lo anterior dado que como dijo el colega Herbert, se ve al matrimonio desde dos perspectivas: la primera como un "contrato" y la segunda como una "institución". Aparentemente no existe ninguna disposición que prohiba otorgar poder a una misma persona a efecto que comparezca como contrayente y como apoderado, sin embargo con el propósito de evitarte malos ratos en la Sección del Notariado al entregar tu protocolo por alguno que no tuviese ese criterio, pues lo mejor es ahorrarse el mal rato y nombrar otro apoderado, lo cual no es nada dificil o si?

Espero te sirva.
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13 años 8 meses antes #28887 por sindy Soriano
MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA!!!!!!!!!!!

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13 años 3 meses antes #37266 por zulmys
muy buen aporte

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13 años 3 meses antes #37268 por sjd100
Si puede ella realizar un poder a favor de un tercero, para que esta persona asista a la realización del matrimonio. Pero debe de tener en cuenta que es un poder especial, que se exprese que las generales de la persona que va a comparecer, y además debe llevar una cláusula especial para optar por régimen prematrimonial y el apellido que ella usará.
Matrimonio por poder
Ha ocurrido en la práctica, por no decirse en el poder que se otorga para contraer matrimonio, que se faculta al apoderado para cumplir con trámites previos a su celebración y el mandatario ha tenido problemas y dificultades; por ello, en el segundo inciso del artículo 30 se ha dispuesto que el poder se entenderá conferido tanto para contraer matrimonio, como para suscribir el acta prematrimonial, prestar el juramento que en ella se consigna y, en general, para realizar cualquier otro acto o trámite que se requiera para celebrar el matrimonio, pero que será preciso facultar al apoderado mediante cláusulas especiales para optar por el régimen patrimonial del matrimonio, determinar el apellido que usará la mujer y reconocer hijos.
Espero que le sirva.

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