yo tengo experiencia en desalojos con esa Ley especial, que de especial no tiene nada, pues los jueces de paz a lo ancho de la Republica les da miedo aplicarla por temor, ignorancia y negligencia, te aconsejo el reinvindicatorio de dominio, pues debes tener titulo que pruebe que ellos no son los legitimos dueños, por que, esta via?, pues en la Ley especial, es para los "invasores" o poseedores sin titulo, y ellos alegaran que siempre han vivido ahí, y ten cuidado con la accion ordinaria, la cual puedes enfrentarla expresando que hay un segundo titulo presentado al Registro, que es la ceptacion de herencia...