Por favor si asisten, pregunten si en un juicio de transito se declara inadmisible una demanda que recurso admite revocatoria como dice Art.278 CPCM o apelacion como dice el 62 LPSATransito,
o se aplica la ley especial segun el Art. 20 CPCM o sea que supletoriamente no puede aplicarse este nuevo Codigo por ya regularlo la ley sobre accidentes de transito en su Art.62, espero haberme explicado bendiciones.-
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)