Efectivamente es una Ejecusiòn de Sentencia...
Pero esto no es una demanda, màs bien es un incidente que se plantea ante el mismo Juez, que pronuncio la sentencia y su base legal esta en el art. 170 y sig, Ley Procesal de Familia...
Se presenta un escrito (siempre por medio de Abogado, en Familia la Procuraciòn es obligatoria) explicando y expresando las circunstancias, motivos de hecho y de derecho que sustentan el incidente; y se pueden pedir dos cosas: 1.- Que se advierta a la parte contraria que debe cumplir con el regimen de visitas ordenado por el tribunal, reservandose en derecho de solicitar auxilio de las autoridades competentes para que el regimen se realice (lo cual es feo, pero algunos entienden la amenaza), y 2.- Solicitar una audiencia especial de conformidad a lo establecido en el art. 175 Ley Procesal de Familia, para que en la misma se fijen las reglas exactas a cumplir para que efectivamente se de cumplimiento al regimen de visitas, comunicaciòn y estadìa a favor del menor xxxx...
Suerte...