Yo por el contrario creo q son hábiles y es por lo siguiente el art. 602 del código d trabajo permite la aplicación supletoria del código procesal civil y mercantil, a través de la hetero integración de la ley ( 19 CPCYM) y su aplicación supletoria ( 20) si revisas el artículo Art. 145.- Los plazos establecidos para las partes comenzarán, para cada una de ellas, el día siguiente al de la respectiva notificación, salvo que, por disposición legal o por la naturaleza de la actividad que haya de cumplirse, tengan el carácter de comunes, en cuyo caso aquéllos comenzarán a correr el día siguiente al de la última notificación. (2)
En los plazos fijados en días sólo se contarán los hábiles.
Los plazos fijados en meses o años se computarán de fecha a fecha; pero si en el mes de vencimiento no existiera el día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
En todo caso, cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá éste prorrogado hasta el siguiente día hábil.
Los plazos vencen en el último momento hábil del horario de oficina del día respectivo.