Aqui una pequeñisima clase...
1º. La funciòn del testigo, es establecer por medio de su testimonio los extremos de las pretensiones planteadas en la demanda (en español: la funciòn del testigo es probar los hechos que planteamos en la demanda)
2º.- Por medio del testigos deben quedar establecidos los fundamentos de hecho y de derecho en los que se basa la demanda.- (en español: probaremos por medio de la declaraciòn del testigo, lo que afirmamos como cierto en la demanda)
3º Pueden presentarse cuantos testigos se consideren pertinentes porque en familia no existe la tacha de testigos (generalmente no exceden de tres, excepcionalmente se presentan màs, y en ùltima instancia los que el Juez, estime conveniente)
4º- Las preguntas dependeran mucho del tipo de testigo que tengamos, porque algunos se extienden en sus respuetas y otro son laconicos... Debe respetarse las reglas del interrogatorio, no hacer preguntas sugestivas etc...
Suerte..