Acertado lo q dices pide una certificación literal de la declaratoria d herederos y sujetate a lo q dice el art. 86 CPCYM, pero solo t recomiendo q tengas cuidado con la NOTIFICACION DEL LLANTO, ya q recuerda q se hace a través d diligencias preliminares y q si dejas pasar un mes después d hacerlas y no presentas la demanda t precluye la misma y no puedes volver a intentarla y por ende sin esa notificación no puedes trabajar la litis, ojo con eso, yo asi gane un caso, saludos y bendiciones...