coincido con el clega heberth en el sentido q las costas son a instancias y no actos previos la justificacion el juez la pida para efectos de reprogramar la audiencia y al respecto transcribo algunos articulos q sustentan mi tesis:
Concepto y pago de las costas
Art. 270.- Como regla general, cada parte pagará los gastos y las costas
del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.
Se considerarán costas la parte de los gastos del proceso que se refieran
al pago de los honorarios de los abogados de las partes cuando sea preceptiva
su intervención, así como de los derechos de peritos e indemnizaciones que
deban realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso y los pagos
que tengan su origen directo en las actuaciones procesales.
Concepto y pago de las costas
Art. 270.- Como regla general, cada parte pagará los gastos y las costas
del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.
Se considerarán costas la parte de los gastos del proceso que se refieran
al pago de los honorarios de los abogados de las partes cuando sea preceptiva
su intervención, así como de los derechos de peritos e indemnizaciones que
deban realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso y los pagos
que tengan su origen directo en las actuaciones procesales.
Condena en las costas de la primera instancia
Art. 271.- Las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que
haya visto rechazadas todas sus pretensiones. En este caso, sólo estará
obligado a pagar, de la parte que corresponda a los profesionales liberales que
hubieren intervenido, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la
cuantía del proceso.
Si la estimación o desestimación de las pretensiones fuere parcial, cada
parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no
ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con
temeridad.
Condena en costas en caso de allanamiento
Art. 272.- Si el demandado se allanare a la demanda antes de
contestarla, no procederá la imposición de costas, salvo que el tribunal,
razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se
aplicará el inciso primero del artículo anterior.
Condena en costas en caso de renuncia o desistimiento
Art. 273.- Si el proceso terminara por renuncia de la pretensión o del
derecho, o por desistimiento del demandante no consentido por el demandado,
aquél será condenado a todas las costas.
Si el desistimiento fuere consentido por el demandado, no se condenará
en costas a ninguna de las partes.
Condena en costas en recursos
Art. 274.- Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un
recurso, se aplicará, en cuanto a las costas del mismo, lo dispuesto para la
primera instancia.
En caso de estimación total o parcial de un recurso no se condenará en
las costas de dicho recurso a ninguna de las partes.