Art. 995 romano IV
"Prescribirán en cinco años las acciones
derivadas de los contratos de crédito,
contados a partir de la fecha del último
reconocimiento de la obligación por
parte del deudor; en el mismo plazo
prescribirán los otros derechos
mercantiles".
Bueno, pero hay que tener en cuenta cómo
funciona en la práctica este artículo.
Supongamos que usted tiene un crédito
bancario y se arriesga a sujetarse a la
"prescripción" de ese crédito. De acuerdo al
artículo 995 numeral IV, el período de
prescripción o para que prescriba un crédito
en este caso, contaría a partir de la última
fecha pactada en el mutuo o contrato como
vigencia de la deuda. Para el caso, si usted
pactó con el Banco HSBC un crédito de
$3000.00 al 16% mensual con vigencia para
60 meses o cinco años, allí usted ha
reconocido que será deudor con el HSBC
durante ese período de 60 meses.
Como vemos, en la práctica la prescripción es
algo casi utópico. En el caso de un
salvadoreño que adquiere un préstamo,
emigra para los Estados Unidos, el banco
trata de localizarlo, no lo encuentra pero sí
encuentra a sus familiares o a sus fiadores, la
prescripción no procede porque hay un
contacto con sus avalistas o personas que
dan fe que este cliente está fuera del país.
La única forma de que proceda la
prescripción es que el banco definitivamente
le sea imposible contactarlo a usted y a sus
avalistas o familiares, haciendo uso de todas
las vías judiciales y legales permitidas y
establecidas para exigir el pago de ese
préstamo cedido a usted. Esto es
prácticamente imposible en El Salvador.
De todos es conocido de que en este país tan
pequeño serán uno o dos casos los que
existan, si es que existen, de prescripción de
deudas. No podemos tener esperanzas reales,
aunque sí legales, de que la prescripción de la
deuda nos va a salvar, ya que basta con que
el banco nos esté llamando a nuestro celular,
a la casa u oficina para establecer que
nosotros como deudores estamos
reconociendo esa deuda, lo cual anula la
prescripción de la misma según el numeral IV
del Art. 995 del Código de comercio.