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abogadodeldiablo escribió: Realmente con la reforma que se hizo del Art. 246 del Código de Comercio (Decreto Legislativo No. 641, de fecha 26 de junio de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 120, Tomo 379 de fecha 27 de junio de 2008.) que ha transcrito el Colega Lic. Miguel Solís, lo que se asienta en el protocolo del notario NO es el acta, sino que en defecto de poder asentar el acta en el libro respectivo, es el desarrollo de la sesión que se hace constar en la escritura matriz, dejando constancia además de la causa que ha imposbibilitado el asiento en el libro de sociedades del acta respectiva...
Por lo que no se trata de que el acta la va a asentar en el protocolo o que sea una especie de protocolización del acta. Sino como ya dije es el desarrollo de la sesión...
Esto también se aborda en el Libro 700 preguntas de derecho notarial de la EDITORIAL LIS, en una de las preguntas:
¿PUEDE EL NOTARIO PROTOCOLIZAR EL ACTA DE UNA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS QUE SURTA LOS EFECTOS REQUERIDOS POR EL ART. 246 COM.?
NO, con la reforma al Art. 246 Inc. 2o Com., ha quedado claramente establecido, que: "Cuando el acta no pudiera asentarse en el libro respectivo, el desarrollo de la sesión se asentará en libro de protocolo de un Notario, dejando constancia de la causa que ha imposibilitado el Asiento en ei libro de la sociedad. El Notario presenciará en consecuencia, la sesión de junta general, debiendo relacionar ¡a certificación del Auditor Externo en que conste la calidad de accionista o representante de acciones de cada uno de ios comparecientes, con designación del porcentaje de acciones que les corresponden o que representan. Ei Notario deberá cerciorarse además, de la legalidad de las convocatorias; que están presentes o representadas, al menos, el mínimo de acciones con derecho a voto que señala este Código para la instalación válida de la junta general de que se trate y hará una relación exacta de los puntos contenidos en la agenda y de los acuerdos que hayan sido adoptados, con expresión de los porcentajes de acciones presentes que la ley requiere para tener las resoluciones por válidas."
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