Como sabemos el diputado Samayoa, ha sido señalado por cometer violencia intrafamiliar. la pregunta es: es viable desafuerarlo? procede el desafuero en este caso? sería innecesario este desafuero? el desafuero aplica para el derecho social? la ley contra la violencia intrafamiliar es de naturaleza penal o social? con ese propósito se ha hecho este tema para compartir posturas. agradecere sus comentarios y opiniones. gracias colegas.
mi postura es:
Algunos medios de comunicación dicen que hay que desafuerarlo, si bien es cierto que los diputados tienen fuero... no es un fuero absoluto, este fuero es PENAL, la Violencia Intrafamilia es distinto a la responsabilidad penal, es una ley que es distinta al Código Penal, la Ley contra la violencia intrafamiliar es de carácter preventiva las sanciones son distintas a las estipuladas en el Código Penal, no hay porque desafuerarlo.
Con todo respeto, el fuero no aplica en este caso leer Art. 43 de la Ley contra la violencia intrafamiliar, si bien es cierto nuestra Constitución Regula el fuero es el fuero penal, en materia de familia no aplica el fuero, al igual que en materia civil, laboral, constitucional..etc. a pesar de ser violencia, todavía no se constituye delito, esto es así porque primeramente se debe canalizar la violencia cometida por el diputado vía Ley contra la violencia intrafamiliar y no directamente desafuerando al diputado y aplicarle directamente el Código Penal, véase el art. 200 inc. 2 del Código Penal que reza: PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, SERÁ NECESARIO EL AGOTAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL ESTABLECIDO EN LA LEY ANTES MENCIONADA...y cual es esa Ley? es lógico que es la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar. el desafuero vendría después como una consecuencia después de canalizar el proceso que esta contenido en Ley contra la Violencia Intrafamiliar, ahora bien si hacemos una análisis extensivo del Art. 44 de la Ley contra la Violencia Intrafamilia, nos habla de la supletoriedad y dicha disposición nos remite al La Ley Procesal de familia y al Nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, estas 2 materias mencionadas prohíben el fuero para el que lo goza constitucionalmente( en ese caso el diputado Samayoa), pues la ley contra la violencia intrafamiliar no es ley de categoría Penal sino que es de categoría de Familia.