La respuesta es la opción d)Puede exigir judicialmente la conclusión del contrato.
Base legal Art 1360 del código de comercio:
Art. 1360.- La agravación esencial del riesgo previsto, permite a la empresa aseguradora exigir
judicialmente que se dé por concluido el contrato.
Si el contrato comprendiere varias cosas o personas o protegiere contra varios riesgos y la
agravación sólo produjere efectos respecto de algunos de ellos, el seguro quedará en vigor para los demás,
a no ser que el asegurador demuestre que no habría asegurado separadamente tales riesgos, personas
o cosas.
El tomador de un seguro que se dé por concluido por una agravación del riesgo, tiene derecho
a que el asegurador le devuelva la cantidad en que la prima convenida exceda a la que se hubiere cobrado
de haberse celebrado el contrato sólo para el período en que efectivamente estuvo en vigor.
En caso de que la agravación del riesgo hubiere sido ocasionada por el asegurado, éste deberá
pagar la prima por el año en curso y los gastos correspondientes.