Bueno, en primer lugar se debe tener en cuenta que todo contrato esta sujeto a las formalidades de las Leyes, y es la Ley la que determina los requisitos de los contratos para que sean válidos. El Art. 1315 del Código Civil establece que Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales no produce efecto alguno.
Los elementos esenciales de todo contrato son, según el Art. 1316 del Código civil:
1. La capacidad
2. El Consentimiento
3. El Objeto Licito
4. La Causa Licita
Ahora bien, el Art. 1551 del Código Civil establece que es nulo todo acto o contrato al que le falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. Todo lo relativo a las nulidades se encuentra regulado del Art. 1551 en adelante del Código Civil.
La nulidad puede ser absoluta o relativa.
Si la causa y el objeto del contrato resultan ser ilicitos por considerarse ilegales o que euebranten el orden público y las buenas costumbres entonces la nulidad es absoluta. De igual manera si el contrato es celebrado por una persona absolutamente incapaz. o cuando el consentimiento está viciado. Esta clase de nulidad aparece cuando no puede sanearse la falta de requisito que la Ley exige para el contrato. Y debe se declarada por un juez. Aún de oficio.
Por otro lado tenemos la nulidad relativa, que si bien existe falta de requisito en el contrato este puede ser saneado por el tiempo, por ejemplo si una persona de 15 años celebra un contrato, es menor de edad pero en tres años cumplirá 18, por tanto puede sanearse tal falta de requisito. Este tipo de nulidad puede ser declarada por un juez pero solo a peticion de parte.
Sin embargo, la nulidad siempre sera declara por el Juez Competente.
Espero que mi comentario será útil.
Muchos éxitos en todo