Buenas noches colega. El CPCM con respecto a tu pregunta no dice nada. Sin embargo, el art. 67 del mismo cuerpo legal manifiesta quienes son los que no pueden ejercer la procuracion y quienes si. El caso de que el hijo represente a su padre no lo establece y tal como lo dice el art. 8 CN, pues "lo que no esta prohibido está legalmente permitido".
Así que suerte en el proceso...
"No creas todo lo que estudias en clases, pues el docente puede equivocarse también"