Si, el procedimiento abreviado es una opcion, pero de igual manera revisa si de verdad ha sido individualizado, presenta los antecedentes penales de ser conveniente, antecedentes policiales, recomendaciones de pastores, padres, empleadores u otros testigos que den fe que esa persona nunca ha sido conocida como miembro de la mara dieciocho. Lo del pr abreviado solo usalo en ultima instancia, pues de igual forma el delito tiene pena de tres a cinco años, salvo que la quieran mostrar como jefe u organizador de la pandilla, que ahi si el delito se agrava mas, pues en ese caso es procedente solicitar la minima pena y de igual forma la aplicacion de la suspension de la ejecucion de la pena, pero en ambos casos eso implica condena, pero sino esta acreditada su pertenencia a la mara puede solicitarse un provisional colega.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.