la pension compensatoria es un derecho accesorio que nace al decretarse el divorcio, siempre y cuando se configuren los presupuestos de hecho establecidos por el codigo de familia, en este caso creo que lo que el esta pagando es alimentos, no es lo mismo, la pension compensatoria no es una pretension que se pueda plantear separadamente de la pretension del divorcio, sino hay divorcio no puede exigirse pension compensatoria colega.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.