Es correcto es el de Separaciòn de Bienes...
Artìculo 186 del Còdigo Civil derogado.... "a falta de capitulaciones matrimoniales, cada cònyuge conservarà la propiedad exclusiva y libre administraciòn de los bienes que tenìa al contraer matrimonio, de los que adquiera durante èl por cualquier tìtulo y de los frutos de unos y otros...
Eso es hasta octubre de 1994, cuando entra en vigencia el CF es el de Comunidad Diferida (art. 42)
Suerte...