Apoyo la postura del colega PACO, es tiempo que se regulen los precios de nuestros servicios, seria buena idea que en vez de poner precios especificos se establezcan parametros algo asi como para las penas, y que estos parametros sean clasificados dependiendo de la rama del derecho a ejercer, esto serviria ademas para efectos de control de hacienda, que dicho sea de paso no se como diablos hacienda nos cobraria si ni siquiera puede estimar cuanto cobramos y por ende no sabria cual seria la base del impuesto a gravar.
Volviendo al tema seria bueno que asi como los magistrados de la CSJ pidieron su apoyo para su eleccion, permitiesen que los abogados pudiesemos proponer las reformas no al arancel judicial sino mas bien la creacion de una nueva ley que honre y dignifique el valor de nuestros servicios, pues como dijo otro colega, solo el hecho que gastemos la saliva para explicarle a una persona que requiere saber la solucion a su problema juridico, es un servicio que deberia de ser remunerado, porque para contestar sus interrogantes, hemos leido, hemos preguntado, hemos pasado verguenzas a veces, y nos hemos abstenido de llevar una vida como la de cualquier simple mortal; Otra solucion seria que exigieramos reformas a la ley organica de la pgr, que tanto daño ha hecho al ejercicio liberal de nuestra profesion, en el sentido que no se provea de asistencia juridica gratuita a diestra y siniestra, sin antes se le exija al interesado, presentar en otras cosas, una carencia de bienes de su grupo familiar, constancia de no ser propietario el o cualquiera de su nucleo familiar de un vehiculo,un estado de cuenta actualizado extendido por el sistema financiero que acredite no poseer ingresos bancarios o de no recibo de remesas del exterior, suficientes para pagar los servicios de un abogado; o que la pgr a efecto de comprobar todo lo anterior libre los oficios correspondientes a las instituciones correspondientes, debiendo mantener en secreto esa informacion; otra reforma deberia de ser la prohibicion de hacer uso de los servicios juridicos a los empleados de gobierno, salvo que se trate de un proceso o diligencia cuyo valor exceda el valor de su salario neto; en todo caso dada la URGENCIA de la asistencia juridica al interesado, que se le brinde provisionalmente mientras se logra averiguar si esta puede o no costearse el proceso o diligencia pagando un abogado o notario, y de probarse su capacidad que se le retire la asistencia juridica, a efecto que contrate un abogado particular.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.