Con las disculpas de los amigos foristas del tema, solamente agregaré:
Que como bien se dijo ya, esa SENTENCIA ya no puede ser impugnada ni por el recurso de Revocatoria ni por el de Apelación (cuando son procedentes) (y son dos de los más usados), por haber TRANSCURRIDO EL PLAZO (de tiempo, redundante no), para su interposición sin que la "parte afectada" hiciera uso de los mismos.
Es decir, hubo PRECLUSIÓN de la "etapa procesal" para la interposición de los recursos Ordinarios legales, y, consecuentemente, QUEDA FIRME esa sentencia.
O sea queda lista para ser ejecutada de forma voluntaria (cuando la parte condenada la cumple sin mas), o bien de forma forzosa (cuando se solicita ante el tribunal la llamada EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.-
Saluditos.-