Estimada colega...
Las notificaciones donde consta el examen previo (art. 98 y 99 LPF), por regla se consigna en un mismo acto estos dos "momentos procesales" un parrafo el examen previo e inmediatamente despues el siguiente parrafo señala la fecha para señalar dìa y hora para la audiencia preliminar.
Es muy raro el tribunal que separa el examen previo del señalamiento de audiencia...
El problema surge de la afirmaciòn que se hace, que "adulteraron" la notificaciòn... Que prueba podria realmente presentarse... como probar que el notificador cometio ese "error"... Si como menciono por regla se consignan en un solo auto; y cuando no se consignan en un solo acto, se notifican en un solo momento procesal el examen previo y el llamamiento a audiencia...
Sumado a todo ello, esta aquella frase de: "debe estarse a derecho", eso implica que si se tuvo conocimiento del examen previo y de acuerdo a lo dispuesto en la ley; al no contar con fecha de audiencia, pero si con el examen previo, debio colega, presentarse en el tribunal y solicitar se aclare la omisiòn; y como todos sabemos los señalamientos de audiencias se notifican por lo menos con ocho dìas hàbiles de anticipaciòn...
No veo un panorama muy favorable para que prospere una apelaciòn; màs intentarìa una revocatoria de la resoluciòn que se pronuncio ante la incomparecencia a la audiencia preliminar, alegando un justo impedimento, y asumiendo en parte la responsabilidad; y alegar el derecho del cliente, los intereses que se le pueden afectar; etc... Claro si aùn esta dentro de las 24 horas para la interposiciòn del recurso de revocatoria... Sino, pues lamentablemente tomarlo como una mala experiencia que hara que ese error de omisiòn no vuelva a ocurrir..
Siento mucho, pero a veces es de la ùnica forma que vamos aprendiendo... Solo aquel que trabaja comete errores... La grandeza de la experiencia, es eso aprender de nuestros errores, y no volverlos a cometer, solo asì somos mejores cada dìa...
Ànimo... y Suerte...