Cuando la demandada se ha allanado a todas las pretensiones de la demanda; pueden suceder dos cosas:
Primero: Si el allanamiento se ha dado por escrito y ya estaba señalada la fecha de la audiencia preliminar, es probable que el Juez, pronuncie resoluciòn dejando sin efecto el señalamiento y con lo expresado por la parte demandada en virtud del allanamiento total, se pronuncie sentencia y esta se notifique.-
Segundo: Que es lo màs probable que el Juez, espere la fecha de la celebraciòn de la audiencia preliminar que esta se instale y una vez instalada se haga todo el ritual de la audiencia desde la verificaciòn de los comparecientes; la lectura de la demanda y de la contestaciòn, y pregunte a las partes materiales si aun continuan con su deseo de xxxx (y preguntan sobre lo principal del proceso y de la contestaciòn) las partes dicen que si; y el Juez, se pronuncie declarando concluido el proceso y exprese a las partes lo correspondiente dictando el fallo en ese momento diciendoles posteriormente que se dictara sentencia (ya sea en el acta que se elaborara o en los siguientes cinco dìas) Solo si no es la Jueza del tercero de familia, los demàs les pediran que esperen a ser llamados para le lectura y firma del acta... y se acabo..
Aquì pueden haber variantes dependiendo de la Jueza, que lleve el proceso; pero lo que le interesa saber colega es cual es su participaciòn activa; pues casi ninguna, solo explicarle previamente al cliente lo que puede suceder en cuanto que puede ser interrog@ por el Juez, preguntandole si aun persiste en su deseo de (y le pregunta sobre lo principal del proceso); explicarle que puede suceder que solo se les llame a firmar el acta; y explicarle incluso que puede ser que suspendan la audiencia; y pues a estar pendiente de lo que se resuelva ahora que ya se cuenta con el allanamiento.
Suerte....