En el caso de lotificación, previamente tiene que haberse aprobado un plano, y en ella establecerse los lotes correspondientes, y por consiguiente la descrición técnica de cada uno de los lotes.
El notario tiene que tener como base la escritura de cabeza de su dueño inscrito, y de ella ir describiendo los lotes que se iran desmembrando.
Si es una partición, tiene que hacerse un plano que deberá ser aprobado por el catastro, y las descripciones técnicas de las parcelas para poder emitir la escritura pública correspondiente.
Att.
Samuel Bonilla