Estimado Ferman
En primer lugar, no te preocupes por las documentos físicos, pues con ellos, la prestamista no podrá hacer nada, más que tenerlos de recuerdo que prestó $300.00
Con relación que hacer para recuperar esas escrituras, que están a nombre de la mama, si tienes el número de inscripción del inmueble objeto del caso, puedes acercarte al CNR a verificar los datos de la escritura, tales como: Número del Instrumento, lugar y fecha de otorgamiento, el nombre del Notario y número del Libro de Protocolo y por supuesto, el nombre de los otorgantes y los datos generales del inmueble. Con esta información puedes solicitar reposición del testimonia a la Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia, solo que para que ellas puedan hacer la solicitud, es posible que les puedan que lo hagan en calidad de herederas declaradas.
Si no tienes los datos de inscripción del inmueble, puedes solicitar un dato de índice de propietarios al CNR, en el que le pides que informe sobres los bienes inscritos a nombre de la madre de tu cliente, cuando el CNR te haya contestado y dado el número de inscripción, procedes a realizar el tramite que te he señalado en el párrafo anterior.
Luego debe presentar el testimonio al CNR para CERTIFICACIÓN POR INSCRIPCIÓN, en este caso lo que hace el CNR es hacer constar que el instrumento que se le presenta, se encuentra inscrito a favor de fulanita de tal bajo el número X.
En cuanto a que, la prestamista no quiere aceptar el pago, pueden tratar de hacerlo por consignación o por lo menos levantar un acta notarial en la que quede constancia de que no obstante ofrecer el pago, la acreedora se niega a aceptarlo, con esto tendrá un elemento de prueba en caso sea necesaria.
Pero debes advertirle a tu cliente, que tal como lo menciona Carlos, cuando se haya inscrito el inmeble a favor de las herederas, perfectamente se puede inscribir un embargo sobre el 50% que le corresponde a la heredera que tiene la deuda.
Espero que mis comentarios te sean de utilidad.
Saludos cordiales