a mi parecer el inciso segundo del siguiente artículo del CPCM te ayudará:
Art. 34.- Los comerciantes y quienes ejerzan alguna actividad de tipo profesional, cuando se refiera a conflictos relacionados con su quehacer, también podrán ser demandados en el lugar donde se esté desarrollando o se haya desarrollado el mismo, y donde aquellos tuvieren establecimiento a su cargo.
En los mismos casos del inciso anterior, también será competente el tribunal del lugar donde la situación
o relación jurídica a que se refiera el proceso haya nacido o deba surtir efectos.
El tribunal del domicilio de los gestores o el del lugar en que desarrollen su actividad será el competente
cuando el demandado sea un ente.