Lo único que se me ocurre, y que no está regulado en la Constitución, sino que ésta remite a la Ley Secundaria, es sobre el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos.
El Art. 192 Inciso Final de la Constitución dice:
La ley determinará los requisitos que deberá reunir el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos.
Y el Art. 5 de la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos expresa:
Art. 5. Para ser procurador se requiere: ser salvadoreño, del estado seglar, mayor de treinta y cinco años, con grado universitario, de reconocida trayectoria en la promoción, educación y defensa de los derechos humanos y con amplios conocimientos en ese campo, de moralidad y competencia notorias, estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores al desempeño de su cargo.
Solo dice grado universitario, lo que indica que puede ser un profesional en cualesquier área...
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.