Lo que quize decir es que los consules son webones a veces, los formatos ya los tienen, lo que mas problema les dan son las clausulas de los poderes especiales, porque no encuentran que ponerle, ahora partiendo de que queremos ganar dinero por nuestros servicios,si el reconocimiento se hace en escritura publica, es obvio que se haria alla en estados unidos, no lo harias tu, salvo que estuvieras alla, y el consul le va a decir a tu cliente que sólo presente el testimonio a la alcaldía para marginar la partida de su hio, entonces ahi pierdes de ganar dinero; la clausula del poder, puede contener dos facultades especiales, una es para realizar el acto de reconocimiento ante notario o ante el juez de familia competente, y la otra para realizar el subsidiario de nacimiento del hijo,ante el juez de familia competente, sugerencia,envia el formato de poder general judicial con la clausula y tus generales al consul, para justificar honorarios.
Ojo primero debes hacer el subsidiario de nacimiento, y luego el reconocimiento de hijo; para el subsidiario de nacimiento, tienes que conseguir primero la constancia de no asiento del nacimiento del menor en la alcaldia del municipio donde éste nació, en la alcaldia para eso te piden la constancia de nacimiento del hospital donde nacio, y constancias de estudio, y fe de bautismo si tiene, y ya cayendo mal te piden una mamada que se ha inventado el registro nacional de personas naturales, es una constancia de que no aparece registrado en su base de datos, eso es lo que mas quita tiempo, porque son unos webones e incompetentes de primera generacion.Bueno luego que tengas la constancia de la alcaldia haces la solicitud al juez, ofreces testigos y la prueba documental, como es jurisdiccion voluntaria es una sola audiencia, a veces por economia procesal como dijo el colega NVramirez ni entras a audiencia, y de una sola vez dictan sentencia, luego te quedas esperando el fallo y la caducidad del plazo de los recursos, varios dias.
Después librarán el oficio a la alcaldía para que se inscriba el asiento del nacimiento del menor, y ya con la partida te dispones a hacer el reconocimiento de hijo, ahi si vos queres lo haces en escritura pública o te hechas el proceso, como te salga mas facil y económico, claro cobras igual, acordate que la facilidad o rapidez de la solución del problema es un plus a tus honorarios..Espero haber sido esta vez mas claro.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.