Pues si es tal como dice el colega
Primero el poder en papel simple dirigido al Juez de vigilancia que tiene el control de la pena de su representado, firmado por su cliente, llevando consigo el sello de la alcaidia del centro penal.
Luego hace un escrito que adjuntará a ese poder, donde expresará en sustancia que su cliente según el cómputo de la pena tal, tiene ya la media pena o en su caso las dos terceras partes de la pena,y con base a los articulos correspondientes, es sujeto del derecho al beneficio penitenciario tal, y solicita que se proceda conforme al articulo 51 según mal no recuerdo, de la Ley Penitenciaria, y se pidan los informes de ingreso y de conducta de fulanito de tal al Equipo Técnico Criminológico del Centro Penal tal y recibidos estos se señale la Audiencia de Ley.
Después es de tener paciencia, y esperar que esos informes lleguen al Juzgado, se tardan, porque a veces no han realizado las evaluaciones en el interno, verifique igual si el interno ha realizado los programas, aunque en la libertad condicional la ley no requiere eso, solo para la libertad condicional anticipada, aunque influye un poco debido a la personalidad del interno.
Luego solo es de esperar que lleguen esos informes y la fecha de la audiencia, la sugerencia del otro colega, acerca de simular una propuesta de trabajo es buenisima, en ella haga referencia que el interesado conoce sus capacidades y que le resultaria indispensable contar cons sus servicios, espero le haya servido; si necesita algun escrito solo dejeme un mensaje para mandarselo a algun correo ok.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.